Arrendamientos Envigado

Los contratos se celebran por un término de duración de doce (12) meses por lo que si se requiere un plazo mayor o menor debe indicarlo al asesor comercial, para que sea tramitado con el propietario del inmueble.

Para los contratos de arrendamientos de vivienda urbana firmados hasta el 9 de julio de 2003, lo máximo que se puede incrementar es el 3%. Posteriormente a este, lo máximo permitido es el IPC decretado por el gobierno y para los contratos de destinación comercial se incrementará lo pactado en el contrato de arrendamiento.

Persona Jurídica

  • Formulario de persona jurídica debidamente diligenciado, con firma y huella del representante legal en original.
  • Fotocopia de la cédula del representante legal ampliada al 150%.
  • Cámara de comercio.
  • Extractos bancarios (Últimos 3 meses).
  • RUT.
  • Declaración de renta del último año (Si tiene).
  • Estados financieros (Últimos 2 años).
  • Impuesto predial (aplica para quien se presente con propiedad raíz) y certificación de tradición y libertad de la propiedad raíz. Por políticas de seguridad este deberá ser expedido por la inmobiliaria (Costo $22,000).

Empleado

  • Formulario de persona natural debidamente diligenciado, con huella y firma en original.
  • Fotocopias de cédulas ampliadas al 150%.
  • Cartas laborales (Con menos de 2 meses de expedición).
  • Extractos bancarios (últimos 3 meses).
  • Impuesto predial (aplica para quien se presente con propiedad raíz) y certificación de tradición y libertad de la propiedad raíz. Por políticas de seguridad este deberá ser expedido por la inmobiliaria (Costo $22,000).

Pensionado

  • Formulario de persona natural debidamente diligenciado, con firma y huella en original.
  • Fotocopias de las cédulas ampliadas al 150%.
  • Colillas de pago de la pensión.
  • Extractos bancarios.
  • Impuesto predial (aplica para quien se presente con propiedad raíz) y certificación de tradición y libertad de la propiedad raíz. Por políticas de seguridad este deberá ser expedido por la inmobiliaria (Costo $22,000).

Independiente

  • Formulario de persona natural debidamente diligenciado, con firma y huella original.
  • Fotocopia de las cédulas ampliadas al 150%.
  • Extractos bancarios (últimos 3 meses).
  • RUT.
  • Declaración de renta del último año (si tiene).
  • Impuesto predial (aplica para quien se presente con propiedad raíz) y certificación de tradición y libertad de la propiedad raíz. Por políticas de seguridad este deberá ser expedido por la inmobiliaria (Costo $22,000).

Nuestra agencia dispone de dos opciones entre uno o dos deudores solidarios, dependiendo del canon de arrendamiento. Se debe tener en cuenta que la propiedad raíz debe estar sin ninguna limitación (patrimonio, afectación familiar, embargo, demanda, usufructo o fidecomiso.)

Los negocios de arrendamiento generan unos cobros, esto implica una comisión o derechos de contrato. Esa comisión parte de la consecución del inmueble, tramite del estudio, asesoría y cierre del negocio. Es importante aclarar que dicha tarifa es definida de acuerdo a la práctica comercial de casa región. Además, cuando el contrato es comercial se debe tener en cuenta que hay unos costos comerciales adicionales. En este momento se cobra un 20% de comisión inicial más IVA en el primer canon de arrendamiento.

Después de la asesoría brindada por un asesor inmobiliario, se pueden visitar máximo 4 inmuebles en un recorrido. Esto con el fin de prestar un excelente servicio que se acomode a los gustos y preferencias que tenga el inquilino para encontrar el inmueble que desea habitar.

Tiene 5 días calendario a partir de la fecha de su contrato de arrendamiento.

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El comprobante de pago se debe de enviar al correo electrónico gestioncartera@arrendamientosenvigadosa.com.co o al PBX 444 6868 OPC 3 cartera.

El paz y salvo se expide 5 meses después de la fecha de terminación del contrato, toda vez, que hay cobros adicionales posterior a la entrega como por ejemplo los servicios públicos, los cuales son facturados por entidades diferentes y con consumos vencidos.

Debe de tener previa autorización, soportes de dichos descuentos y gestión de las áreas encargadas para la realización de las notas crédito, sea por descuentos en servicios públicos como financiaciones por gas o acometidas o en reparaciones en el inmueble.

Si, se reporta a Data Crédito y Procrédito con previa notificación

La agencia estará dando respuesta a su solicitud de crédito en un plazo de 48 horas hábiles, para esto se debe presentar toda la documentación requerida.

El crédito de su solicitud no será aprobado por fraude, falsedad o suplantación de documentos y estar reportado en centrales de riesgo tanto el arrendatario como los deudores solidarios.

No, todo requerimiento o solicitud de reparación deben ser previamente notificada al preparamento de mantenimiento, quien efectuara de debido proceso, determinado a quien corresponda dicha reparación y la forma como se efectúa.

Según la ley 820 del 2003, le correspondería toda reparación teniente a la conservación del inmueble según el inventario inicial y todo el daño ocasionado durante la vigencia del contrato.

No es obligación del propietario pintar el inmueble, debido que se considera locativa, sin en embargo, puede hacer la solicitud al propietario quien es en definitiva quien toma la decisión.

Toda modificación o adecuación debe ser notificada al área de mantenimiento quien tramitara la autorización ante el propietario.

Al momento de tomar el inmueble usted deberá cancelar el 20% del canon de arrendamiento como comisión mas el porcentaje correspondiente al IVA de dicha comisión.

Si, siempre y cuando el propietario haya autorizado el pago y este a paz y salvo. Para esto hay que tener en cuenta que la agencia se comunica directamente con las administraciones municipales para pedir la factura de impuesto predial o usted como propietario nos puede autorizar para realizar el cambio de dirección de cobro, exceptuando el municipio de Medellín, ya que, este no entrega sino facturas al propietario. Para este caso nos comunicaremos con el propietario para la obtención de esta factura.

El preaviso se hace con tres meses antes del vencimiento del contrato (vivienda urbana)

La multa equivale a tres meses de canon de arrendamiento vigente.

El preaviso debe ser enviado al correo electrónico preavisos@arrendamientosenvigadosa.com.co o de manera presencial solicitado por el titular del contrato con su correspondiente firma.

Por política la agencia otorga al inquilino 15 días de plazo para la entrega del inmueble cancelado los días adicionales, cumpliendo este plazo el contrato será renovado automáticamente.

Sí, porque es su responsabilidad informar de las decisiones que se toman el día de la reunión de la asamblea, ya que en ésta se determina el incremento y cuotas extras para el sostenimiento de la unidad y Arrendamientos Envigado sólo brinda el servicio de pago de administración.

No, porque después de desocupada la propiedad el inmueble es responsabilidad del propietario. Él vuelve a estar a cargo de los servicios públicos y la administración.

Es necesario aclarar que para la agencia poderle brindar el servicio de los pagos a la unidad de cuotas de administración. El propietario debe presentar:
  • Autorización para descontarle de el canon de arrendamiento.
  • Factura de la unidad cancelada.
  • Paz y salvo.

Nuestra empresa se hace responsable del pago de servicios públicos solo hasta la fecha de entrega del inmueble. Recomendamos a los propietarios estar pendientes de las facturas para no tener inconvenientes al momento de ser nuevamente arrendado.

Se debe comunicar directamente con EPM para programar la cita, según horarios del inquilino.
  • Este valor lo asume el propietario cuando llegue cobrado en la factura de servicios públicos. Si el servicio es suspendido por falta de la revisión debe ser asumido por el inquilino, ya que EPM siempre notifica dentro de la factura.

  • Debe traer la factura a la agencia para revisar si le corresponde algún valor.
  • También la puede enviar por correo electrónico o whatsapp: 301 467 1068. Serviciospublicos@arrendamientosenvigado.com.co

  • Debe acreditar la calidad de propietario del inmueble a través del certificado de libertad y tradición expedido con menos de 30 días. Si actúa mediante apoderado deberá aportar el poder especial en original debidamente autenticado o poder general (escritura pública con nota de vigencia) donde le dan la facultad para dar en arrendamiento el bien inmueble, o aclarando las facultades que le otorgan.
  • Entregar una fotocopia de la cedula ampliada al 150%.
  • Presentar la última cuenta de servicios públicos cancelada.
  • Presentar paz y salvo de la administración si el inmueble se encuentra sometido en régimen de propiedad horizontal.
  • Entregar el inmueble en el momento de la celebración del contrato en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
  • Cuando se trate de viviendas sometidas en el régimen de propiedad horizontal deberá entregar una copia de la parte normativa del mismo.
  • Entregar las llaves de alcobas y puertas de acceso al inmueble, numero del cuarto útil y parqueadero y control de garaje (si es el caso).
  • Realizar reparaciones necesarias al inmueble durante la ejecución de contrato en los términos señalados en la ley.
  • Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el contrato de mandato.

Los contratos se celebran a un término de duración de doce (12) meses. Si el inquilino requiere mayor o menor tiempo del estipulado, este debe contactarse con el asesor que estuvo con él en el proceso para que se le comunique al propietario, ya que es el propietario quien debe aceptar.

Se puede dirigir al departamento de contabilidad, llamando a las ext. 130-168 o puede visitar el sitio web para descargar el certificado de retención en la fuente.

Cuando el canon de arrendamiento sobrepasa $925.000 pesos y cuando el inquilino es una persona jurídica o retenedor.

Cuando el propietario es régimen común y el inmueble es comercial.